Desde Regenerando ofrecemos, a empresas y otras entidades, apoyo técnico y acompañamiento en los procesos de incorporación del principio de igualdad de trato de y oportunidades.
LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 45.1 Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
RESPONSABILIDAD
PASIÓN
CALIDAD