Desde Regenerando ofrecemos apoyo técnico y acompañamiento a las Administraciones Públicas en el proceso de incorporación del principio de igualdad de trato y de oportunidades en sus actuaciones.

LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Estamos aquí para acompañarte

en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas

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